viernes, 6 de abril de 2018

Lo que debes saber sobre Seguridad Vial Infantil

Los niños.  Cuando llegan a la vida de una familia, es un motivo de alegría.  Si son el motivo de felicidad del hogar, es lógico desear cuidarles y protegerles.  En 2010, en el anuario de mortalidad que publica el Ministerio para para Poder Popular de la Salud, la primera causa de muerte de niños entre 0 a14 años eran los hechos viales violentos. A veces los padres no saben qué hacer o no están informados. Ciertamente existen algunas soluciones que escapan de las manos de los ciudadanos, pero es mucho lo que podemos lograr con pequeños hábitos, actitudes y con alguna inversión en otros casos.

Cuando eres peatón:

  • Los niños van tomados de l mano y del lado interno de la calle.
  • Parar, mirar a ambos lados y cruzar.
  • Se el ejemplo, los  niños te imitan más allá de las teorías que aprenden en la escuela. Respeta el rallado y los semáforos.
  • Hablar o atender el celular mientras caminas con un niños en brazos no es buena idea. Las aceras en nuestras ciudades son bastante irregulares. Si es muy necesario, detente y atiende la comunicación.
  • En el transporte público los niños no deben ir en la puerta.  Solicita amablemente al conductor que se orille, el adulto baja primero y luego el niño.  Tomar un transporte, taxis o cualquier medio de transporte a mitad de la vía pone en riesgo a los pequeños.
  • A veces, es preferible llegar tarde, que no llegar nunca. Respire profundo. Evite caer en angustia y desesperación. Lanzarse a la calle arriesgando su vida o la del pequeño no hará que llegue más rápido. 


En el auto.

Está establecido en el Art. 73 numeral  7 de la Ley de Transito Terrestre indica: “Asegurar que los niños o niñas menores de 10 años, ocupen los asientos traseros de los asientos traseros  del vehículo.
Cuando se trate de infantes, deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.
En el mismo artículo pero ordinal 5, establece que el conductor debe asegurarse de que a parte de él, todos los ocupantes del vehículo lleven el cinturón de seguridad. Teniendo esto en cuenta, les desgloso un poco la información:


  • Si, lo dice la ley. No es muy específica, y en Latinoamérica en general, no todas explican muy  bien de que va esto, por suerte para los padres, hay técnicos expertos en la materia. Estos expertos expresan lo siguiente:
  • Si, los niños deben ir en el asiento de atrás, por lo menos hasta los 10 años y, aún mejor, hasta los 12 y/o hasta alcanzar por lo menos 1.50 cm de altura ¿Por qué? Primero porque el cinturón de seguridad, el que viene con el vehículo está elaborado para ser usado con efectividad para personas que alcancen esa estatura.  Segundo, mientras más formado, grande  y fortalecido esté la estructura ósea del niño, mejor, el cinturón hará un mejor trabajo a la hora de alguna contingencia.
  • Los cinturones de seguridad no son para niños, pues al colocárselos terminan pasando por sectores blandos del cuerpo y más bien pueden más daños que seguridad.
  • La ley no indica cómo deben viajar los niños en la parte de atrás del auto y sólo menciona el uso de asientos especiales para infantes.  Ese asciendo especial se llama Sistema de Retención Infantil (SRI).
  • Se debe comprar siempre nuevo, nunca usado, cada modelo responde a la altura, peso y edad  (APE) del niño.  El SRI es un sistema, por tanto, todo él está hecho para proteger la fragilidad del cuerpo infantil. Un arnés solo no es un sistema, es parte de él.
  • Los niños nunca deben ir en brazos, Un niño de 23Kg, se convierte en una masa de 1.400 kg en un imparto a 60 Km/h.   Esto se escapa de sus manos,  no tiene que ver su fuerza o su amor como padre, la fuerza física del hecho, el movimiento del vehículo, un frenazo en seco, el vehículo se detiene pero los cuerpos siguen en movimiento. El uso de Sillas de Retención Infantil es vital para los viajes de los más pequeños en el auto.
  • Los niños deben descender del auto del lado de la acera, nunca por el lado de la calle.

Para finalizar, seguro tienes aún más preguntas.  Lo bueno es que siempre hay más respuestas. El tema es universal y es por ello que le recomiendo a los lectores la web argentina Mamas y Niños Seguros  podrás tener a la mano guías completas que les orientarán sobre el SRI y el por qué es importante su uso.

Lo  mejor que podemos hacer, es ser buenos ciudadanos, evitar momentos de angustia, respetar los límites de velocidad, estar atentos en la vía para tomar las mejores decisiones posibles ante las irregularidades del terreno o la imprudencia de otros. Seamos parte de la solución.



lunes, 5 de marzo de 2018

Conoce las leyes venezolanas que están relacionadas con el consumo de Alcohol y la conducción



Venezuela posee una Ley de Transito Terrestre, se podría decir que nueva, aprobada en 2008 pero la acompaña un reglamento del año 1988 lo cual nos lleva a un nivel de retardo y desactualización con respecto a todo lo que se viene realizando en el mundo con respecto a la prevención de hechos viales violentos. 

Bajo este panorama no es de extrañar que, el nivel de alcohol permitido en la sangre, según nuestra ley, sea de 0.8 el más alto de la región, cuando ya en otros países el nivel de alcohol permitido en la sangre es CERO.   

En una exposición sobre esto, una persona pregunta: ¿Que significa 0.8 en cuanto a bebidas se refiere? Bien, ya tomar una cerveza que posee 5 grados de alcohol implica estar fuera de ley.  Señores, lo ideal, lo correcto, lo más sano y sabio es que el CONDUCTOR NO BEBA.

En mi casa se practica.  En diciembre es común las invitaciones a las fiestas de la oficina.  Mi hermana va con su esposo. Ambos manejan.  Ella no bebe alcohol esa noche y es quien los lleva a casa.   No es que él se desborda tomando y tomando, posiblemente él esté los suficientemente "cuerdo" para manejar pero ambos saben que  no es correcto, así que sin problema, ella no toma bebidas alcohólicas,  es un acuerdo entre ambos, en consenso .  Otro día puede ser al revés. El punto es que, el que maneja no toma alcohol esa noche. 

El Observatorio Vial Venezuela, en 2015 publicó la 1era Encuesta Nacional  de hábitos y actitudes de seguridad vial en Venezuela (pág. 43) puedes leerlo aquí, uno de los datos obtenidos es que la mayoría de las personas desconocen las leyes y normas de tránsito.  A continuación una pequeña guía de los artículos referentes a consumo de alcohol u otras drogas mientras conduces. 

Los ciudadanos debemos entender que no es un tema de restringir por restringir, o si en este país nadie cumple la ley.  Amigo lector, es tu vida la que está en juego, la de tus amigos, la de personas inocentes que no tiene que ver con que si tú te quieres destruir los riñones bebiendo hasta vomitar.  Es tu elección de vida, eso se respeta, pero por favor, no dañes ni termites con la vida de otros que si desean seguir viviendo y que  no tiene que ver con tus decisiones. 








LEY DE TRANSITO TERRESTRE
Aprobada en Gaceta Oficial N° 38.985 del 01/08/2008

TITULO VII
De Las Infracciones Y Sanciones Administrativas Y De La Responsabilidad De Las Sanciones Por Infracción.

Capítulo I
De las infracciones y sanciones administrativas. Sanciones graves. Buscar el Art. 169 numeral 8.

Suspensión de la licencia o título profesional de conducir. Buscar el Art. 179 numeral 3 sub numeral b y d. y Numeral 5


Capítulo II
De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
Accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, buscar el Art. 194





REGLAMENTO DE TRANSITO TERRESTRE
Gaceta Oficial N° 5.420 Extraordinario de fecha 26 de junio de 1988

Capítulo II
De las Obligaciones de los conductores

Artículo 152º. Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de
cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales.

Artículo 153º. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad
establecidos.

Artículo 154º. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante
la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.


Capítulo VII.
De la Educación y Seguridad en las Vías

Título VIII. De las Sanciones Administrativas.
Artículo 416 al art. 425 de los cuales voy a destacar los artículos 416 y 417 a continuación: 

Donde el Art. 416 indica: No podrá circular por las vías objeto de este Reglamento el conductor de vehículos de uso particular con tasa de alcohol en la sangre superior 0.8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.

Artículo 417º. Todo conductor de vehículos está obligado a someterse a las
pruebas que se establezcan para detectar el nivel de alcohol en el organismo.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía implicados en algún
accidente de tránsito.




lunes, 5 de febrero de 2018

#SeguridadVialVenezuela Cuatro videos para informar, orientar y proponer. Por Fundación Seguros Caracas

Bienvenido Febrero. 


Este mes se inicia con el lanzamiento de cuatro vídeos, realizados con el aporte de Fundación Seguros Caracas, La Escuela de Ciudadanos y Comunidad TV.  El contenido y narración estuvo a cargo de la Ingeniero Celia Herrera.   Los recomendamos, pues de una manera rápida y sencilla, ubican al ciudadano, en tiempo, lugar y espacio sobre la situación vial del país. Como parte de la Red de Seguridad Vial, apoyamos toda iniciativa que ayude a informar, educar y llamar la atención, en la búsqueda de soluciones y más vida en la vía pública.  



Del 05 al 09 de febrero, RadioComunidad.com estará transmitiendo micros radiales, especialmente editados para el formato radio y apoyar así, esta campaña informativa. 



A continuación los cuatro videos.  Esperamos sus comentarios. 


1. La Seguridad vial en Venezuela. La situación de la seguridad vial en Venezuela.



2.

La Seguridad vial en Venezuela. Las instituciones rectoras de la seguridad vial en Venezuela



3. 

La Seguridad vial en Venezuela. El marco jurídico actual


4. 

La Seguridad vial en Venezuela. Propuesta de agenda para la seguridad vial para el 2018



Plegaria del Conductor

Adaptación de Paulina Rosenfeld, sobre la versión original del rabino Michael Graetz.

Espero tener la suficiente conciencia, responsabilidad y determinación que me guíe a llegar en paz a mi destino. Tener la humildad para reconocer que cada persona es un mundo entero y que no hay tesoro más precioso que la vida humana, no el tiempo ni el dinero.

Espero tener suficiente
CUIDADO, para cuidar la distancia
AMABILIDAD, a dar prioridad de paso.
CONCIENCIA, para frenar a tiempo.

Espero tener también la fortaleza para dominar mis impulsos de omnipotencia y competencia y que por descuido, ignorancia y arrogancia pueda hacer daño a mis semejantes o ser objeto de ello.

Porque formo parte de la sociedad y cuidando mis conductas, me cuido no solo a mí sino también doy paso para una sociedad mejor.