LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE DE VENEZUELA
Este capitulo indica lo que debió hacer el fiscal de Tucacas en el Estado Falcón, en el caso de mi prima. No lo hizo, porque no fué a el a quién le robaron un trozo de corazón.
CAPÍTULO III, Del Procedimiento Penal
Artículo 89
Las autoridades administrativas del tránsito terrestre son auxiliares de la justicia penal y en consecuencia deberán iniciar la averiguación sumarial cuando de los accidentes que conozca deriven presuntos hechos punibles, enjuiciables de oficio, debiendo remitir lo actuado al Juez competente dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al inicio de la averiguación. Cuando se trate de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, detendrán al presunto indiciado y lo podrán a disposición del Tribunal junto con lo actuado, pero se abstendrán de la detención en caso de que aparezca evidente la ausencia de culpabilidad del mismo.
Parágrafo Único:
La detención procederá en todo caso siempre que aparezca evidente la ingestión de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por exceso de velocidad, o que el presunto indiciado se haya dado a la fuga.
Artículo 90
En los casos que no proceda la detención preventiva, las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrán someter al presunto indiciado a presentaciones periódicas cuando exista el temor fundado de que pueda sustraerse al proceso penal respectivo, por un lapso que no exceda de ocho (8) días.
En estos casos se levantará Acta en la cual se dejará constancia de esta circunstancia.
Artículo 91
Los otros órganos instructores del proceso penal también podrán ser auxiliares de la justicia penal en ausencia de las autoridades administrativas del tránsito terrestre e iniciar las averiguaciones a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, debiendo remitir lo actuado a dichas autoridades, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Artículo 92
Los jueces acordarán la libertad provisional del indiciado aún durante el sumario, cuando se cumplan los requisitos y se constituyan las garantías establecidas en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.
Artículo 93
Se aplicará el Código de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la responsabilidad Civil derivada de los accidentes de tránsito. Cuando la acción civil sea intentada en el juicio penal contra el garante se le citará en la forma prevista en los artículos 77 y 78 de esta Ley.
El representante del Ministerio Público podrá intentar conjuntamente la acción penal y la civil en caso de que sea requerido por la parte interesada y a su juicio sea manifiesta la pobreza de ésta.
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